ARTÍCULO 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Eugenia León
Автор: Eugenia León Oficial
Загружено: 2018-01-29
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ARTÍCULO TREINTA Y CINCO de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con los comentarios de Jorge Fernandez Souza, miembro de Serapaz. Twitter @FdzSou
El artículo 35 constitucional señala los derechos que tenemos los ciudadanos mexicanos, que en buena medida son los llamados derechos políticos, como son el derecho a votar en las elecciones, a ser votados o a asociarse para participar pacíficamente en los asuntos políticos del país. La fracción II de este artículo indica que el derecho a registrar candidatos para los cargos de elección popular corresponde a los partidos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y que cumplan con los requisitos que diga la ley, que ciertamente no son fáciles de alcanzar. Esta dificultad se está viendo ahora con quienes aspiran a ser candidatos sin partido para algún puesto de elección popular, desde la Presidencia de la República hasta alcaldías, diputaciones o senadurías.
Otros derechos de los ciudadanos mexicanos, además de los ya mencionados como el de asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del País, son los de tomar las armas para la defensa de la República, ejercer el derecho de petición o poder ejercer cualquier empleo o cargo público.
Un derecho importante señalado en este artículo es el de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional. Estas consultas sobre temas de gran relevancia para el País deben de ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, del treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las dos cámaras federales (diputados o senadores), o por ciudadanos en un número equivalente al menos al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores (padrón electoral). El mismo artículo señala que el resultado de la consulta será vinculatorio (obligatorio) para los poderes ejecutivo y legislativo federales y para otras autoridades cuando en la votación de la consulta (sobre el tema relevante a consultar) participe al menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
El mismo artículo EXCLUYE como temas para ser consultados alguna restricción a los DERECHOS HUMANOS, la forma de República que indica el artículo 40 de la Constitución, LA MATERIA ELECTORAL, los ingresos y GASTOS DEL ESTADO (la ley de ingresos o el presupuesto) y la SEGURIDAD NACIONAL y la organización de las fuerzas armadas. Fuera de estos, debería de entenderse que cualquier otro tema de trascendencia nacional podría ser objeto de consulta popular.
Sin embargo, después de la reforma constitucional en materia energética de diciembre del 2013, que ABRIÓ LA POSIBILIDAD DE PRIVATIZAR EL PETRÓLEO Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, cuando dos grupos de ciudadanos solicitaron que esa reforma fuera sometida a consulta popular, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA LES NEGÓ EL DERECHO, en lo que fue un duro golpe no solamente a la posibilidad de que la ciudadanía opinara sobre la reforma energética, sino al derecho mismo a la consulta popular.
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