ARTÍCULO 122 (parte1 de 3) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Eugenia León
Автор: Eugenia León Oficial
Загружено: 2020-05-17
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Comentarios de Jorge Fernández de Souza, miembro de Serapaz. Twitter @FdzSou
Las disposiciones constitucionales sobre la Ciudad de México están en el artículo 122 de la Constitución.
Mediante la reforma constitucional de enero de 2016, la Capital de la República dejó de ser denominada Distrito Federal para llamarse Ciudad de México y ser considerada como una entidad federativa con características muy similares a las de los estados de la República.
De esta manera, si antes de esa reforma los Poderes de la Unión tenían una injerencia importante en la vida político-administrativa de la Capital, ahora las decisiones recaen en los poderes locales de la Ciudad de México.
En efecto los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la capital tienen facultades similares a los de las otras entidades federativas.
El poder ejecutivo, cuyo titular es el jefe de Gobierno (actualmente Jefa) está a cargo de la administración pública de la Ciudad; el Poder Legislativo que es el Congreso de la Ciudad, integrado por los diputados, se encarga de dictar las leyes internas y tiene la importante función de aprobar el Presupuesto de Egresos; y el Poder Judicial es el Tribunal Superior de Justicia, con sus salas de magistrados y sus juzgados, que se encarga de las controversias legales que sean de carácter local.
Este artículo prevé también la existencia de órganos constitucionales autónomos. En la Constitución de la Ciudad se mencionan como tales a la Fiscalía General de Justicia, a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad, al Instituto Electoral de la Ciudad y al Instituto de Defensoría Pública, entre otros.
Además, existe un Tribunal de Justicia Administrativa que debe de resolver las controversias entre los particulares y la administración pública de la Ciudad. Este Tribunal tiene también la función de imponer sanciones a los servidores públicos que hayan incurrido en faltas administrativas graves (que en muchos casos se relacionan con prácticas de corrupción)
Las demarcaciones político administrativas de la Ciudad que anteriormente eran denominadas Delegaciones, a partir de la reforma a este artículo constitucional son llamadas Alcaldías, integradas por un Alcalde y un Consejo, electos por votación universal, directa y secreta. Las alcaldías son las encargadas de los servicios públicos y de la administración en su espacio territorial, salvo de aquellos rubros que correspondan a la administración central.
La fracción X de este artículo 122 constitucional señala que la procuración de justicia, es decir la persecución de los delitos, debe de hacerse sobre los principios de autonomía, eficiencia, legalidad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos. La procuración de justicia está a cargo de la Fiscalía de la Ciudad, como indica la Constitución de la Ciudad.
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene a su cargo la dirección de las instituciones de seguridad pública de la Ciudad y tiene la facultad de nombrar y de remover a la persona encargada del mando de la fuerza pública. La institución correspondiente es la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
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