¡¡NOTICIA!! Subsidio para Mayores de 52 años (cambios del consejo de ministros)
Автор: Campmany Abogados
Загружено: 2019-03-20
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*DESCRIPCIÓN*
Normativa analizada:
Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Video novedades del subsidio de mayores de 55 años.
Cambios:
De 55 años a 52 años.
Si se cumplen los requisitos de acceso pero no la edad, si se está inscrito como demandante de empleo se podrá solicitar el subsidio cuando se llegue a los 52 años.
Requisito carencia de rentas familiares se elimina en virtud de la STC 75% del SMI.
Hasta la jubilación ordinaria, no cualquier tipo de jubilación (anticipada).
Aunque se provenga de un último contrato parcial se cobra la totalidad no la parte proporcional como hasta ahora.
Cotización:
Para cualquiera de sus modalidades y para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada (hay sentencias que decían que solo era a efectos de la jubilación ordinaria).
Del 100% de la base de cotización mínima del momento al 125%.
Entrada en vigor:
Al subsidio que nazcan o se reanuden a partir de su entrada en vigor 9 de marzo, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios.
La cotización del 125%, se aplicará desde el día primero del mes siguiente a su entrada en vigor, esto es, 1 de abril.
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