El Tribunal Supremo distingue entre Incapacidad y Discapacidad
Автор: Campmany Abogados
Загружено: 2019-03-13
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Sentencias analizadas:
STS 992/2018
STS 993/2018
STS 994/2018
Todas de 29 de noviembre de 2018.
992/2018 18% de discapacidad con IPT. Juzgado Social 1 de León estima demanda. TSJ C y L estima recurso de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
993/2018 29% de discapacidad con IPT. Juzgado Social 1 de Ciudad Real desestima demanda. TSJ C y M desestima recurso del trabajador.
994/2018 10% de discapacidad con IPT. Juzgado Social 1 de Ciudad Real desestima demanda. TSJ C y M desestima recurso del trabajador.
Ley 13/1982 Ley de Integración social de los minusválidos “atribución de estatutos de la condición de persona con discapacidad, la valoración por equipos multiprofesionales, etc..”
a) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.
b) Subsidio de garantía de ingresos mínimos.
c) Subsidio por ayuda de tercera persona.
d) Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
e) Recuperación profesional.
f) Rehabilitación médico-funcional.
Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal:
Art. 1.2 dice:
“A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional”.
a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
c) Transportes.
d) Bienes y servicios a disposición del público.
e) Relaciones con las Administraciones públicas.
f) Administración de justicia.
g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico.
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Habilita al Gobierno para Decreto Legislativo.
Real Decreto Legislativo 1/2013 Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
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