EPISODIO 11. RESPONSABILIDAD PENAL TRIBUTARIA DE ADMINISTRADORES O REPRESENTANTES DE SOCIEDADES
Автор: LIBERTAD, ECONOMÍA Y DERECHO
Загружено: 2025-06-23
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En términos teóricos o doctrinarios sabemos que solamente se puede responsabilizar penalmente aquellas personas que han realizado o han cooperado con las acciones tipificadas en la ley como delitos y que no tengan una causa justificante o de exculpación. Lo anterior obedece a la teoría general del delito, no obstante, en este video veremos el contenido de la ley penal guatemalteca y a quienes responsabiliza ésta.
¿A quiénes se les podría responsabilizar penalmente por los delitos cometidos contra el orden jurídico tributario guatemalteco?
Para poder llegar a la respuesta debemos partir enumerando los distintos tipos o delitos contra el régimen tributario guatemalteco, los cuales se encuentran regulados en el capítulo IV del Código Penal , los cuales se transcriben a continuación:
“ARTICULO 358.- "A". Defraudación tributaria. Comete delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la administración tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a seis años, que graduará el Juez con relación a la gravedad del caso, y multa equivalente al impuesto omitido. Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá, además de las penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión del territorio nacional, que se ejecutará inmediatamente que haya cumplido aquellas.
"358 “C”. Apropiación indebida de tributos. Comete el delito de apropiación indebida de tributos quien actuando en calidad de agente de percepción o de retención, en beneficio propio, de una empresa o de tercero, no entere a la Administración Tributaria la totalidad o parte de los impuestos percibidos o retenidos, después de transcurrido el plazo establecido por las leyes tributarias específicas para enterarlos."
"Articulo 358.- "D". Resistencia a la acción fiscalizadora de la administración tributaria. Comete el delito de resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria quien, después de haber sido requerido por dicha Administración, con intervención de juez competente, impida las actuaciones y diligencias necesarias para la fiscalización y determinación de su obligación, se niegue a proporcionar libros, registros u otros documentos contables necesarios para establecer la base imponible de los tributos; o impida el acceso al sistema de cómputo en lo relativo al registro de sus operaciones contables."
“ARTICULO 38. Responsabilidad penal de personas jurídicas. En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en este Código para las personas individuales. Las personas jurídicas serán responsables en todos los casos en donde, con su autorización o anuencia, participen sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas; además, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando se comete el hecho delictivo por la omisión de control o supervisión y las resultas le son favorables. b) Cuando se comete el hecho delictivo por decisión del órgano decisor."
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