✅ Actividades sujetas a retención de IVA e ISR de PF y PM | ¿Cuando debo retener?
Автор: CAYSO Asesores
Загружено: 2023-01-25
Просмотров: 61818
Описание:
Visítanos en: https://www.cayso.com.mx/
Contáctanos al (llamada y whatsapp): +524426758634
______________________________________________________________________
¿Qué son las retenciones de impuestos?
Cuando hablamos de retenciones nos referimos al dinero que el SAT conserva de cada percepción de los contribuyentes, la forma de dejar constancia que la autoridad hacendaria conserva el monto del impuesto es mediante la factura electrónica, la cual señala tanto la cantidad total como la cantidad retenida. La retención de impuestos por actividades es otra de las formas en que la autoridad obliga a los contribuyentes a enterar sus impuestos.
¿Quiénes están obligados?
El gobierno se asegura que los individuos paguen la mayor cantidad de dinero a través de un tercero solidario, que en este caso es la persona moral (empresa).
La retención la practican las empresas y profesionales que tengan obligación por Ley de hacerlo, y se realizará sobre las operaciones que haya realizado por su actividad durante el ejercicio. Los dos impuestos principales por los que se efectúan retenciones, son el IVA y el ISR.
Actividades sujetas a retenciones de ISR
Están obligados a efectuar la retención de ISR en los siguientes casos:
Cuando un contribuyente preste algún servicio profesional a las personas morales, estas últimas deben retener dicho impuesto, a manera de un pago provisional y, en este caso, deberá de ser del 10 % sobre el monto total (106 LISR)
Cuando los contribuyentes inscritos en RESICO realicen actividades para personas morales, éstas harán una retención de ISR equivalente al 1.25 % sobre el pago que les efectúen, es decir, por actividades empresariales, actividades profesionales que lleven a cabo o por el uso o goce temporal de bienes que otorguen.
Las personas morales efectuaran la retención de ISR a los contribuyentes que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios a través de Internet o plataformas tecnológicas, de la siguiente manera (113-A LISR):
Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes (2.1%)
Prestación de servicios de hospedaje (4%)
Enajenación de bienes y prestación de servicios (1%)
Actividades sujetas a retenciones de IVA
Están obligados a efectuar la retención del IVA que se les traslade:
Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria (16%).
Personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales y/o reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas (10.66%).
Personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país (16%).
El SAT con estas retenciones de impuesto recauda de forma anticipada el pago de los futuros beneficios que pueda tener un contribuyente, por lo que hay que identificar en que situaciones estamos propensos a que se nos retenga impuestos o en qué casos se debe ser un tercero solidario con la autoridad fiscal.
-- Con gusto podemos ofrecerte alguno de nuestros servicios --
📚 Dale un vistazo a nuestros cursos -- https://bit.ly/catalogo_de_cursos
Asesoría en la creación y fondeo de ONGs -- https://bit.ly/asesoria_ac
Asesoría societaria -- https://bit.ly/asesoria_societaria
Asesoría fiscal y contable -- https://bit.ly/asesoria_contableyfiscal
Asesoría en desarrollo de empresas y proyectos de inversión -- https://bit.ly/asesoria_experto
Cotiza el servicio de tu elección -- https://bit.ly/cotizadordeservicios
-- Información gratuita para que sigas capacitandote --
Ingresa a nuestros VLOGS -- http://bit.ly/ir_al_blog
Inscríbete a nuestros seminarios gratuitos -- https://bit.ly/seminario_CAYSO
¿Tienes alguna duda de nuestros servicios?
Contáctanos vía Whatsapp -- http://bit.ly/cayso_enviar_mensaje
Teléfono: 442 675 8634
Te invitamos a ingresar a www.cayso.com.mx donde conocerás nuestros servicios, seguro habrá uno que se adapte a tus necesidades.
Повторяем попытку...
Доступные форматы для скачивания:
Скачать видео
-
Информация по загрузке: