😡CICLOCALLE Y CICLOCARRILES ¿SON LEGALES?
Автор: DESTERRADO
Загружено: 2021-06-17
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¿SON LEGALES? CICLOVIA Y EL CICLOCARRIL
#DGT #ciclocalle #ciclocarril
El entorno urbano nos sorprende con señales y marcas viales que los conductores ni conocemos ni tenemos la obligación de conocer, además de ser ilegales. Este es el caso de las ciclocalles (que jurídicamente no son nada) y los ciclocarriles (que sufren del mismo dictamen patológico).
No solo la Ley de Seguridad Vial desconoce de que hablamos y su reglamento se rasga las vestiduras, ni tan siquiera la RAE reconoce los conceptos.
Los ayuntamientos se comprometen con el caos, en una estrategia de desobedecimiento a las leyes y una vez más.
En un alarde de desconocimiento normativo y con absoluta impunidad, las infracciones de los ayuntamientos llenan calles de nuestras ciudades, mientras examinadores y profesores de autoescuela no saben que contarles a sus alumnos, nuestros Policías Locales no actúan pues tampoco les deja y los ciudadanos asumimos a “papa cortijo” como nuestro representante.
Este es el caso de Valladolid… un escenario ilegal.
Vamos a resolver.
La ley establece seis conceptos de seis escenarios tipo especiales para la movilidad de ciclistas y se encuentran en el ANEXO I del RDL 6/2015, son el concepto 74, 75, 76, 77, 78 y 79. Veamos cada uno de ellos:
74. Vía ciclista. Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
75. Carril-bici. Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
76. Carril-bici protegido. Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
77. Acera-bici. Vía ciclista señalizada sobre la acera.
78. Pista-bici. Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
79. Senda ciclable. Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
Hemos comprobado que en ninguno de estos seis escenarios especiales representa la ciclocalle y ciclocarril.
Dice el artículo 55 de la Ley de Tráfico que reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales y que especificará necesariamente la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación.
También advierte la Ley que “Las señales y marcas viales deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezca”
Todo lo anterior se refuerza en el artículo 134 del R.D. 1428/03 que advierte además, que solo se pueden utilizar las señales que cumplan con el reglamento y el catálogo oficial de señales de circulación que figura en el anexo I y que su forma, símbolo y nomenclatura es la del propio anexo referenciado.
• Conclusión 1: Vemos pues que la señal vertical de ciclocalle o ciclocarril es ilegal.
• Conclusión 2: Vemos pues que las marcas viales utilizadas son ilegales.
¿Y la otra barbaridad? ¿Cuál es?
Esa es otra, la del dibujito (pictograma) de la bici sobre un carril por el que supuestamente pueden circular otros vehículos.
Pues bien, con ese dibujito que podemos llamar "Marca de vía de ciclistas" el ayuntamiento de Valladolid ha vuelto a demostrar que lo suyo no son las normas de tráfico. Estamos ante el equivalente a la señal vertical S-64 en lo relativo a señalización horizontal.
Esto nos dice el artículo 170. Sobre la “Marca de vía de ciclistas” Indica una vía de ciclista o senda ciclable. Debemos recordar las definiciones 74 y 79 Vía de ciclista o senda ciclabe.
Esto dice el artículo 160 S-64: “S-64. Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada. Indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por ciclos. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada, así como su sentido de la circulación”
Pues la chapuza ni está anexada, hasta los policías circulan sobre ella y puede ser utilizado por todos.
¿Puede un ayuntamiento poner las señales que le dé la gana?
No. Es ilegal y aunque lo hagan seguirá siendo ilegal mientras las leyes no cambien.
Desde Desterrado califico los hechos como “CHAPUZA MONUMENTAL”.
Desde IMU, por entender que es un bien para todos, denunciamos al ayuntamiento de Valladolid por oponerse a la ley y poner en peligro el criterio técnico y jurídico de las normas de tráfico y solicitamos que los examinadores de tráfico le expliquen al ayuntamiento que están haciendo mal, o al menos den traslado a su Jefatura Provincial.
He cambiado el video 169.V2 por el V3 aclarando conceptos de base por error de asignación que he cometido del pictograma a la S-64 a la “Marca de vía de ciclistas”. Aunque jurídicamente los efectos son los mismos, no podemos circular por una Vía de ciclista o senda ciclabe con una motocicleta, un coche, etc Lamento las molestias.
𝘿𝙀𝙎𝙏𝙀𝙍𝙍𝘼𝘿𝙊
https://seguridadmotociclistas.org/
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