La Ley de pago en plazos justos (Ley 2024 de 2020) y la Contratación en Salud
Автор: Barona Llanos Abogados Consultores
Загружено: 2021-10-25
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La ley de pago en plazos justos (Ley 2024 de 2020), no aplica en la Contratación en Salud, con fundamento en lo siguiente:
"...Artículo 3 ley 2024 de 2020. OBLIGACIÓN DE PAGO EN PLAZOS JUSTOS. En aplicación del principio de buena fe contractual contemplado en el artículo 871 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) se adopta como deber de todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pactará para el primer año de entrada en vigencia de la presente ley de máximo 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables a partir de entrada en vigencia de la ley, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.
(…) PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de esta disposición las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. (…) En cuanto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo y definitivo para el pago de obligaciones será de sesenta (60) días calendario. Dicho plazo comenzará a regir desde el inicio del tercer año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley...".
"...Artículo 23 del Código de Comercio. (ACTOS QUE NO SON MERCANTILES). No son mercantiles: (…) 5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales...".
"...Artículo 1 del Decreto 1733 del 22 de diciembre del 2020. Adiciónese el Capítulo 57 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos:
Artículo 2.2.2.57.1.1. Ámbito de Aplicación. Las obligaciones derivadas de la Ley 2024 de 2020 se aplican respecto de todos los pagos en dinero causados como contraprestación en las diferentes operaciones mercantiles.
A partir de lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 2024 de 2020, están excluidas del ámbito de aplicación de dicha Ley:
1. Los pagos causados como contraprestación en los actos no mercantiles considerados como tal en el Código de Comercio...".
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