Resolución Ministerial N° 501-2025-MINEDU - Guía para el año escolar 2026
Автор: MINEDU NOTICIAS DOCENTES - ICREA EDITORES
Загружено: 2026-01-08
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*Objetivo* de la Resolución Ministerial N° 501-2025-MINEDU.
Desde una lectura crítica y técnica de las fuentes, el acto de "brindar orientaciones" no debe interpretarse como una mera transmisión de instrucciones administrativas, sino como el establecimiento de una **gobernanza escolar distribuida**. A continuación, presento la exégesis de este concepto en relación con el objetivo macro de la norma.
1. La Naturaleza "Orientadora" frente a la Autonomía Institucional
El debate central que plantean las fuentes radica en la tensión entre la normativa centralizada y la ejecución descentralizada. El *Objetivo* explícito en la Norma Técnica (apartado 1) establece que se brindan orientaciones a las instituciones educativas (II.EE.) para que, **"desde su rol y autonomía"**, implementen acciones.
Esto es fundamental desde la doctrina jurídica educativa:
*No es imposición ciega:* El Minedu no busca micro-gestionar cada escuela, sino establecer un marco de actuación. La norma reconoce que la escuela posee una autonomía relativa para adaptar estas directrices.
*Empoderamiento del Director:* Al brindar orientaciones en lugar de órdenes cerradas, se transfiere la responsabilidad de la contextualización al equipo directivo. Las fuentes indican que la gestión escolar debe organizarse mediante preguntas reflexivas: ¿Qué? y ¿Cómo? (Instrumentos de Gestión) y ¿Quiénes? (Comités de Gestión), lo que implica un ejercicio activo de toma de decisiones y no de mera obediencia burocrática.
2. El Fin Teleológico: Competencias y Bienestar como Ejes Axiológicos
Al analizar el objetivo, observamos que el "brindar orientaciones" es instrumental; es decir, es un medio para un fin superior. Las fuentes determinan que estas orientaciones tienen propósitos teleológicos claros e innegociables:
1. *Desarrollo de competencias:* La orientación no es para llenar papeles, sino para la mejora de los aprendizajes.
2. *Bienestar socioemocional:* Aquí reside un cambio de paradigma importante para el 2026. Las orientaciones priorizan el estado emocional del estudiante como condición sine qua non para el aprendizaje, basándose en evidencia (ENLA).
3. *Culminación oportuna:* La orientación busca asegurar la trayectoria educativa completa, evitando la deserción.
Por tanto, si una IE cumple con los papeles administrativos pero falla en el bienestar o el aprendizaje, ha fallado en interpretar el objetivo de la norma. La orientación técnica sirve para *garantizar derechos*, no solo para ordenar procedimientos.
3. El Enfoque Territorial: La Contextualización como Deber Jurídico
Como especialista, debo resaltar que el objetivo añade la cláusula: **"considerando los distintos contextos, desde un enfoque territorial"**.
Esto transforma el acto de "brindar orientaciones" en un proceso dialéctico:
*La Norma (Tesis):* Establece, por ejemplo, una calendarización de 36 semanas y bloques de gestión.
*El Territorio (Antítesis):* Presenta realidades bioclimáticas, sociales o de emergencia distintas.
*La Síntesis (Gestión):* Las DRE y UGEL tienen la potestad normativa de ajustar estas fechas. La norma explícitamente faculta a estas instancias para definir una distribución distinta "en atención a las necesidades identificadas en sus contextos territoriales".
En consecuencia, las orientaciones brindadas son *flexibles en su forma, pero rígidas en su fondo* (cumplimiento de horas lectivas y objetivos de aprendizaje).
4. La Cadena de Transmisión de las Orientaciones
Finalmente, el documento estructura una cadena de responsabilidad en la entrega de estas orientaciones. No es un acto unilateral del Ministerio hacia la escuela directamente:
*Nivel Central (Minedu):* Brinda asistencia técnica a las DRE.
*Nivel Regional (DRE):* Brinda asistencia a las UGEL e implementa estrategias regionales.
*Nivel Local (UGEL):* Brinda orientaciones y herramientas a las II.EE., fortaleciendo el rol pedagógico de los directivos.
*Conclusión del Especialista:*
El objetivo de "brindar orientaciones" en la RM N° 501-2025-MINEDU constituye un mecanismo jurídico para **armonizar la política pública nacional con la realidad local**. No busca estandarizar procesos de manera autómata, sino dotar a los directivos de un marco seguro para ejercer su autonomía en favor de dos bienes jurídicos protegidos superiores: el desarrollo de competencias y el bienestar integral del estudiante.
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