🔴 La CFE NO te puede CORTAR la luz ⚡️ ESTAS son las RAZONES
Автор: Karim Hadad - Defensa Contra la CFE
Загружено: 2024-01-31
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Buen día, amigos, seguidores de defensa contra la CFE.
Me da mucho gusto saludarles y les quiero compartir lo que dice la ley, lo que dice el contrato que celebramos con la c para que sepan las razones por las que no les pueden cortar la energía. Cuando menos no en automático, inclusive aún cuando no has pagado.
Primero, quiero que sepas que tener energía eléctrica es un derecho humano. Está protegido por nuestra constitución. El artículo cuarto de la constitución en su párrafo sexto, dice que tenemos derecho a tener una vivienda digna. La interpretación que la ha dado. Nuestra suprema corte de justicia. La nación acorde a los tratados internacionales significa que la vivienda digna debe de tener, entre otros derechos, energía eléctrica.
Por ello, la protección de la energía eléctrica es tan importante y tan amplia. Te voy a explicar, eh, los motivos o las razones por las que si te pudieran cortar, evidentemente. Si tienes un atraso en el pago de tu consumo, la c te puede cortar, pero no lo puede hacer en forma automática. Primero tendría que decirte que estás atrasado y tendría que darte 30 días para que puedas hacer ese pago si aun así.
No hiciste ese pago. Pues evidentemente te podría cortar la energía. Digamos que ese es el caso más común. Te voy a leer lo que dice el contrato que celebramos con la cfe y en qué apoyo este criterio que digo en la cláusula quinta en de. Dice que el suministrador de servicios básicos tiene derecho de instruir la suspensión del suministro al usuario de suministro básico una vez transcurrido 30 días naturales a partir de la fecha límite de pago indicada en el aviso, recibo, ya te quiero decir, tienes tu aviso normal, tu recibo de cf, donde dice fecha límite de pago.
Supongamos que dice 5 de enero del. 24. Sin embargo, no puede legalmente, no debe de ir comisión federal de electricidad por su aa técnica que se le domina distribución in cortarte inmediatamente eso, porque el contrato lo especifica. Y esto que te acabo de leer del contrato recoge el espíritu de la ley de nuestra constitución, es decir, Espérate, no le cortes, okey y se atrasó.
Dale una oportunidad de 30 días para que imp pague quien no hemos tenido una dificultad económica en esta vida. Sin embargo, existen ciertas teorías. Importantes que recogen esta constitución en la protección de derechos. Una de las teorías que se aplican en este caso es la teoría del débil contra el fuerte y es evidente que en la relación que nos une con comisión federal de electricidad, el débil somos nosotros.
Los fuertes son ellos. Acabo de pedir una información por transparencia de la comisión federal y me acabo de enterar de que tienen. 95,000,000 de clientes. Es obvio que si algunos no les pagan. No le va a pasar nada a la comisión y por eso en el contrato recoges ese derecho decir si ya se le venció, pero a avisa Lady le oye, se le venció su contrato, no ha pagado, tiene 30 días para pagar y evidentemente, si no lo haces, pues ya tendrá la c, eh, derecho a cortar.
Ahora existe otro caso que también es muy común. Es muy común. Que la cfe haga una revisión de tu equipo de medición y derivado de esa revisión. Si ellos encuentran o dicen encontrar una irregularidad comúnmente cortan energía. Sin embargo, Eso no es legal, principalmente por lo que te acabo de comentar de que tienes un derecho constitucional de energía y únicamente lo puedes perder en casos extremos.
Qué dice la ley que se debe hacer al respecto? En principio, es importante que conozcas que las reglas para hacer una revisión por parte de la CFF están descritas en el artículo 110 del reglamento de la ley. De la industria eléctrica, eh, tiene seis fracciones. Es muy fácil que lo leas y podrás encontrar que una revisión por parte de c es lo que técnicamente jurídicamente se lo conoce como un procedimiento administrativo seguido en forma de juicios, porque porque inicia con una orden de visita, quien va a revisar tu instalación requiere una orden por escrito.
Confirma autógrafa en donde conste quien que las tax pidiendo tiene esas facultades para hacerlo que en su estatuto orgánico, la persona que cuenta con facultades para ordenar una revisión las tiene y las plasma en la orden o en su caso, se la delegó un tercero, pero plasmando en esa orden esas facultades.
Esa orden además, debe de contener en forma. Expresa el domicilio de la persona a revisar el nombre del usuario final. Y más que nada, el RPU que significa registro permanente de usuario hoy en día también se le conoce como r u, que significa registro móvil usuario, ese cambio te lo explicaré más adelante, pero tiene toda la lógica en concordancia con lo que te estoy diciendo.
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