Cómo Cancelar la Pensión Alimenticia LEGALMENTE (Nuevo Código Nacional) | Dr. Millán
Автор: El Derecho explicado por el Doctor Millan.
Загружено: 2025-11-16
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¿Estás pagando una pensión alimenticia y sientes que esa obligación ya debería haber terminado? ¿Tus hijos ya crecieron, terminaron sus estudios o tu ex pareja ya trabaja o se volvió a casar? Mucha gente cree que la pensión es una condena de por vida, pero la ley es clara: existen causas específicas para cancelarla.
¡PERO CUIDADO! Dejar de pagar por tu propia cuenta es el peor error. Te convierte en deudor alimentario moroso y puede traerte graves problemas legales (como un embargo o incluso el Registro Nacional de Deudores). La cancelación NUNCA es automática.
Soy el Doctor Millán, y en este video te explico, paso a paso y basado en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cuáles son las causas exactas para cancelar una pensión (a hijos, ex cónyuge, concubina o padres) y cuál es el procedimiento judicial correcto para hacerlo.
¡Infórmate y defiende tus derechos legalmente!
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Recuerda que cada caso es único. Si tienes dudas específicas, puedes enviarme tu consulta:
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(Este video es de carácter informativo y no constituye una asesoría legal personalizada. Consulta siempre a un profesional para tu caso concreto).
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⏰Índice: Cómo Cancelar la Pensión Alimenticia LEGALMENTE
[00:00:00] Introducción: ¿Cuándo debe terminar la pensión?
[00:01:47] ¿Qué es la pensión alimenticia (alimentos) según la ley?
[00:03:00] El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
[00:03:30] Los 4 tipos de pensión alimenticia
[00:04:04] 1. Pensión de los hijos
[00:04:33] 2. Pensión entre cónyuges (esposos)
[00:05:00] 3. Pensión entre concubinos
[00:05:23] 4. Pensión a los padres (ascendientes)
[00:05:45] Precisión: Pensión compensatoria vs. pensión conyugal
[00:06:32] 3 Mitos comunes sobre la cancelación de la pensión
[00:06:45] Mito 1: "Si mi expareja trabaja, dejo de pagar"
[00:07:04] Mito 2: "Mi hijo cumplió 18 y no estudia, dejo de pagar"
[00:07:29] Mito 3: "Mi hijo ahora vive conmigo, dejo de pagar"
[00:08:10] Regla de oro: La cancelación NUNCA es automática
[00:09:25] Causales para cancelar la pensión de los HIJOS
[00:09:37] Causa 1: Mayoría de edad (18 años) y no estudia
[00:10:13] Causa 2: El hijo termina sus estudios (carrera u oficio)
[00:11:04] Causa 3: El hijo mayor de edad empieza a trabajar
[00:11:40] Causa 4: El hijo se casa o vive en concubinato
[00:12:20] Causa 5: Causa grave (ingratitud o violencia)
[00:13:17] Causales para cancelar la pensión de EXCÓNYUGES y EXCONCUBINOS
[00:13:34] Causa 1: La persona acreedora deja de necesitarla (trabaja)
[00:14:21] Causa 2: La persona acreedora contrae nuevo matrimonio
[00:14:53] Causa 3: La persona acreedora se une en concubinato
[00:15:55] Causa 4: Vencimiento del plazo pactado (si existe)
[00:16:35] Causa 5: Ingratitud o violencia
[00:17:56] Diferencia clave: Pensión Alimenticia vs. Pensión Compensatoria
[00:20:34] Causales para cancelar la pensión a los PADRES
[00:20:43] Causa 1: Dejan de necesitarla (reciben herencia, pensión del IMSS, etc.)
[00:21:08] Causa 2: Ingratitud o violencia (del padre/madre hacia el hijo)
[00:21:21] Causa 3: Abandono previo (el padre/madre abandonó al hijo)
[00:22:49] El proceso legal para la cancelación (¡No dejes de pagar!)
[00:23:15] Cómo iniciar el procedimiento judicial (juicio autónomo o incidente)
[00:24:55] Consejo de oro: Notificar al lugar de trabajo (Patrón)
[00:25:44] Conclusión y resumen final
[00:26:37] Contacto y despedida
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