motivos de pérdida de la Sucesión / Asesoría 6691137043
Автор: Ramón Herrera Chela
Загружено: 2021-01-06
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Asesoría Legal Agraria 66911307043
¿A PARTIR DE CUÁNDO LOS SUCESORES PUEDE ACTUAR COMO TITULARES DE DERECHOS EJIDALES?
Por regla general, un sucesor, es legalmente reconocido como titular de derechos, a partir: a) De que le entregan el certificado parcelario o de uso común en el RAN, por trámite administrativo directo. b) Que el TUA dicta sentencia que lo reconoce, como tal, en jurisvol o juicio.
Antes, sólo se puede tener la expectativa a ser sucesor
Por más evidente que sea, es necesario agotar la sucesión
Pero legalmente aún no es titular de derechos que heredará
Nadie puede disponer de lo que NO es titular
No puedes vender lo ajeno,
No puedes reclamar dinero con motivo de tierras o derechos que legalmente aún no se te han sido reconocidos
Pero qué pasa si van a repartir dinero, si van a construir una obra pública, si ya hay un juicio en curso, o si otra persona ajena está ocupando las tierras.
Avisar por escrito Agregar soporte documental
Presentar amparo, demanda, atender requerimientos
“Sobre aviso no hay engaño” Evitar peores estragos, mayores responsabilidades
Reserven la cantidad que corresponda al autor de la sucesión
Iniciar pláticas o pláticas con fines conciliatorios o de convenio
Cuando llegue el emplazamiento, no habrá sorpresas, ni sorprendidos
Ante ese tipo de situaciones urgentes, qué puede hacer la persona que tiene la expectativa de sucesor, pero aún no ha sido declarado como tal.
Actuar como Representante legal: carta poder, poder notarial, mandato judicial.
Causahabiente. Ausente, desaparecido,
Acuse de recibo de demanda, acuerdo o acta de audiencia
Sentencia NO inscrita en el RAN
Comprobante de trámite en el RAN
NO están facultados: ejido, asamblea, ni comisariado.
O si el papá aún vive pero es incapaz o está postrado en cama por enfermedad.
Inmovilidad por enfermedad, vejez, etc. otorgar
Carta poder para cuestiones internas
Poder para pleitos y cobranzas
Poder para actos de administración y dominio, para casos muy especiales
Incapacidad, designarle tutor legal, que NO sea el que tiene la expectativa
Para acudir en su representación a asambleas, trámites en el RAN, PA, etc.
Para representar legalmente ante autoridades
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