Las motos en Madrid Central - Experto en Coches - Rastreator.com®
Автор: Rastreator
Загружено: 2018-12-20
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Madrid es la ciudad de España con mayor número de motoristas. Si eres uno de ellos, también tendrás que adaptarte a la normativa de Madrid Central. Para que no te lleves sorpresas, te explicamos qué motos y en qué condiciones podrán acceder y aparcar en el centro de la capital. Y si quieres más información, aquí te dejamos un artículo súper interesante y completo 👉 https://bit.ly/2UXCg14
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Transcripción:
Nos lo habéis pedido y no hemos podido negarnos. Madrid Central ya está en marcha: líneas rojas, policía en los accesos y lío, mucho lío. No sólo para los coches; también para las motos, que tendrán que cumplir con la normativa. Un pequeño dato, Madrid es la ciudad de España con mayor número de motos: 75.000. La pregunta es obvia, ¿cuántas podrán acceder?
¿Qué motos pueden acceder a Madrid Central?
Para acceder libremente y sin límites debes cumplir uno de estos dos requisitos: ser residente en Madrid Central o tener una moto ECO o Cero emisiones.
En el primero de los casos, el de los residentes, podrán acceder con sus motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas, independientemente de si tienen o no la etiqueta de la DGT. En el segundo caso, el de las motos ECO y Cero emisiones, también se podrá entrar sin limitación horaria e independientemente de quien sea el titular.
Las motos con etiquetas B y C también podrán entrar, circular y estacionar en la calle, pero tendrán un límite de horario: desde las 7 de la mañana a las 10 de la noche. ¿Y fuera de este? También podrán acceder pero sólo si van a aparcar en un parking, en un garaje particular o si tienen una reserva de estacionamiento no dotacional, es decir, de uso exclusivo.
Por último, si vuestra moto no tiene etiqueta, no podrá acceder. Aunque aquí hay que mencionar una excepción: el sistema de invitaciones de los residentes. Si una moto sin etiqueta recibe una de estas invitaciones podrá circular y estacionar en la zona SER como máximo durante 2 horas. Eso sí, sólo desde ahora y durante 2019. A partir de 2020 los vehículos de invitados que no tengan etiqueta no podrán acceder.
¿Dónde se podrá aparcar la moto en Madrid Central?
Un aspecto que también se endurece con la normativa de Madrid Central es el aparcamiento. A partir de ahora, los moteros deberán ser mucho más cuidadosos.
De manera general tendrán que aparcar en los espacios específicamente reservados para ello. También entre las bandas de aparcamiento, siempre que esté permitido.
En cuanto a las aceras, ¿se podrá aparcar en ellas?
El reglamento dice que, excepcionalmente, sí pero... ¿qué significa excepcionalmente? Que tendrán que darse estas circunstancias:
• Que no exista banda de estacionamiento.
• Que no haya señalización que lo prohíba.
• Que se respete un ancho libre de paso de tres metros.
• Y que no sean calles declaradas de especial protección para el peatón.
Además de dónde aparcar la moto, la nueva normativa habla también de cómo hay que aparcarla. Si quieres saber más sobre este asunto, pincha en el enlace de la descripción y podrás leer el artículo con toda la información.
Multas y plazos de Madrid Central
Por último, hablamos de plazos y de multas.
El pasado 30 de noviembre se puso en marcha la primera fase del plan que durará hasta finales de enero de 2019. En este periodo se empieza a regular el tráfico, pero todavía sin multas. A partir de febrero de 2019 el cierre será definitivo y se multará con 90 euros a todos los que no respeten la norma.
Hasta aquí la información sobre las motos en Madrid Central. Puedes dejarnos tus comentarios sobre ello más abajo y no olvides suscribirte a nuestro canal para estar al día de todas las novedades del mundo del motor. ¡Hasta pronto!
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