NÓMINA EJEMPLO 6 _ HORAS EXTRAS
Автор: VP.Docente
Загружено: 2022-08-02
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Cálculo de una nómina con horas extraordinarias.
Vemos cómo, en este caso, la base de contingencias comunes no coincide con la de contingencias profesionales.
BCCP = BCCC + horas extraordinarias
Este es el sexto vídeo de un ciclo de vídeos con diferentes casos, que se irán complicando poco a poco.
Si tienes duda sobre alguna nómina específica, pregúntame por comentarios e intentaré ayudarte.
Nota: en la aportación de la empresa a la Seguridad Social, se ha utilizado el 1% para la cotización a AT/EP porque aunque depende del tipo de actividad de la empresa e incluso del tipo de puesto, el 1% es el más habitual.
***ERRATA****
En el minuto 2:42 hay una errata. En la deducción que se calcula sobre la base de las horas extraordinarias de FM, pone 6€ cuando debería poner 1€, aunque la suma total es correcta 109,78€ (está tenido en cuenta 1€).
Puse por error la aportación de la empresa por ese concepto (50 * 0,12 = 6€) cuando debería poner la del trabajador (50*0,02= 1 €).
Verás que en la solución final ya no está el error. Es solo en ese momento.
ACTUALIZACIÓN (01/01/2025): desde la publicación del video hasta la fecha de esta actualización, no han variado ninguno de los porcentajes de deducción de la Seguridad Social.
Lo único que han variado, cada año, son los topes mínimos y máximos en las bases de cotización.
Las de el año 2024 han sido:
Para el grupo de cotización 1: 1.847,40 €/mes - 4.720,50 €/mes
Para el grupo de cotización 2: 1.532,10 €/mes - 4.720,50 €/mes
Para el resto de grupos de cotización: 1.323,00 €/mes - 4.720,50 €/mes
Además, se aplica un nuevo porcentaje: el MEI, o mecanismo de equidad intergeneracional, es una cotización adicional que se creó en 2023 para fortalecer el sistema de pensiones de la Seguridad Social. Es un porcentaje que va subiendo cada año y está previsto que se aplique hasta 2050.
En 2023, 2024 y 2025 el porcentaje del MEI ha ido creciendo y ha sido del 0,60%, el 0,70% y el 0,80% respectivamente.
Del porcentaje del 0,80% que se ha fijado en 2025, los costes se reparten así:
Al trabajador le corresponde pagar el 0,13% (0,12 % en 2024).
A la empresa le correspone el 0,67% (0,58% en 2024).
Los autónomos soportarán el 0,8%.
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