Acreditar solvencia económica del empleador
Автор: TRAMITEX Abogados de Extranjería
Загружено: 2019-05-11
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En este vídeo el Abogado de Extranjería de qué documentos son solicitados para acreditar la solvencia económica del empleador.. Ver más👇👇👇
🔸¿Qué es la solvencia económica?
La solvencia económica es básicamente la capacidad que tiene una persona de atender las obligaciones adquiridas. También se puede decir que es el respaldo con el que cuenta para atender sus necesidades, por ejemplo, su salario o alguna renta.
❗Uno de los requisitos exigidos que tiene que cumplir el solicitante es, tener un empleador, y acreditar su solvencia económica.❗
🔸 Tipos de empleador:
▪️ Cabeza de Familia que quiere contratar una persona para servicio doméstico.
▪️ Un autónomo que pretende dar empleo a un inmigrante.
▪️ Una empresa que contrata a una persona proveniente de otro país.
Dependiendo del tipo de empleador los documentos exigidos por la Oficina de Extranjería, puede variar.
🔸 Acreditación de la solvencia económica cuando el empleador es Cabeza de Familia y solicita autorización de residencia para un empleado de servicio domestico.
Cuando el empleador es una Cabeza de Familia, hay que demostrar la solvencia de la propia familia que pretende contratar a un extranjero. No importa donde trabaja esa persona, ni que maravillosos negocios hace, lo único que importa es cuanto gana como persona física, que nivel de ingresos consta en su declaración de la renta.
🔸 Requisitos:
▪️ No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
▪️ Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
▪️ No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
▪️ No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
▪️ Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
▪️ Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
▪️ Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.
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