Procedimientos para ejecutar grandes obras en propiedad horizontal
Автор: Revista Propiedad Horizontal
Загружено: 2025-05-27
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🏗️🔍 Procedimientos para ejecutar grandes obras en propiedad horizontal | Ley 675 de 2001 en Colombia 🔍🏗️
¿Estás planeando una obra de gran magnitud en una copropiedad y no sabes por dónde empezar? ¿Eres administrador, miembro del consejo o propietario y te preguntas qué dice la ley sobre este tipo de intervenciones? En este video te explicamos paso a paso los procedimientos legales, técnicos y administrativos para ejecutar grandes obras en propiedad horizontal en Colombia, con base en la Ley 675 del 2001, que regula la convivencia y administración de conjuntos residenciales, edificios y centros comerciales.
📘 ¿Qué se considera una “gran obra” en propiedad horizontal?
Las grandes obras en propiedad horizontal incluyen toda intervención que:
✅ Modifique la estructura del edificio o sus zonas comunes.
✅ Cambie el diseño arquitectónico o la fachada.
✅ Implica ampliaciones, demoliciones, refuerzos estructurales o nuevas construcciones.
✅ Afecte redes eléctricas, hidráulicas o de servicios comunes.
✅ Tenga un alto impacto presupuestal y operativo para la comunidad.
Estas obras van mucho más allá del mantenimiento y requieren un procedimiento riguroso para su planeación, aprobación y ejecución, según lo establecido en la Ley 675 de 2001 y otras normas complementarias.
📌 Etapas clave para ejecutar grandes obras en copropiedades (según Ley 675 de 2001):
1. Identificación de la necesidad
Todo comienza con un diagnóstico técnico que justifique la obra, ya sea por deterioro, mejoras, cumplimiento normativo (sismo-resistencia, accesibilidad, etc.) o valorización del inmueble.
2. Elaboración de un proyecto
Se debe contar con un estudio técnico, planos, presupuestos y, si aplica, el diseño arquitectónico. Esto generalmente requiere el acompañamiento de profesionales idóneos: arquitectos, ingenieros, topógrafos, entre otros.
3. Revisión del reglamento de propiedad horizontal
Antes de convocar a la asamblea, se debe revisar el reglamento de la copropiedad, ya que allí se estipulan las reglas internas sobre modificaciones a bienes comunes, quórum requerido y votación para este tipo de decisiones (Ley 675, art. 37 y 38).
4. Convocatoria a Asamblea General
La obra debe ser aprobada en Asamblea General de Propietarios con los quórums establecidos por la ley:
📌 Mayoría simple o calificada, según si la obra es necesaria o suntuaria (art. 46 y 47 de la Ley 675).
5. Aprobación del presupuesto
Es fundamental definir cómo se financiará la obra: recursos del fondo de imprevistos, cuotas extraordinarias, créditos, etc. Este aspecto debe quedar claramente aprobado y registrado en acta.
6. Obtención de licencias urbanísticas
Si la obra lo requiere (según el Decreto 1077 de 2015), se debe tramitar ante la curaduría urbana la licencia correspondiente: construcción, modificación, demolición, etc. Esto aplica especialmente cuando hay afectación estructural o de fachada.
7. Contratación y supervisión de la obra
Una vez aprobada y licenciada la obra, el administrador debe seguir los principios de transparencia, contratación responsable y supervisión técnica. Es recomendable contar con interventoría externa para obras de gran valor.
8. Entrega, legalización y archivo
Al finalizar la obra, se debe entregar un informe técnico y realizar la legalización documental ante los entes de control y ante la misma copropiedad, con copia en los libros de actas y administración.
⚖️ Fundamento legal
La Ley 675 del 2001 regula los bienes comunes, la toma de decisiones en asamblea, las funciones del administrador y del consejo, así como las normas para intervenir en la infraestructura de la copropiedad (Art. 18, 37, 38, 45, 46, 50, 51).
Otras normas complementarias:
Decreto 1077 de 2015 (licencias urbanísticas)
Ley 400 de 1997 (normas sismo-resistentes)
Código Civil y de Policía (normas de convivencia y seguridad)
⚠️ Errores comunes que debes evitar:
🚫 Ejecutar obras sin aprobación formal de la asamblea.
🚫 No tramitar licencias cuando son necesarias.
🚫 Contratar sin estudios previos ni interventoría.
🚫 No informar adecuadamente a los propietarios.
🚫 Incumplir con los presupuestos o la normatividad técnica.
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✅ Ley 675 del 2001
✅ Funciones del administrador
✅ Revisoría fiscal y contabilidad en propiedad horizontal
✅ Gestión de asambleas y consejos
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