Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales | Temas Online TemasyTEST
Автор: TemasyTEST
Загружено: 2024-08-30
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En Derecho Público el término Hacienda identifica el sistema de recursos de que dispone un Ente para sufragar los desembolsos económicos que suponen el ejercicio de sus competencias. Se trata de un concepto con elementos definitorios propios y consecuentemente distinto de otros con los que aparece relacionado, como los de Patrimonio (conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico de que es titular una persona) y Presupuesto (previsión de ingresos y gastos para un determinado período de tiempo).
Como entes que son las Corporaciones Locales disponen de sus propias Haciendas (obviamente Haciendas Locales) respecto de las cuales el art. 142 de la C.E. dice que “deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”. En parecidos términos se expresa el art. 105 de la LRL precepto donde se dice que “se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines asignados a las Entidades Locales” para añadir que “las Haciendas Locales se nutren, además de los tributos propios y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, de aquellos otros recursos que prevé la Ley”.
Prosiguiendo con la citada LRL tenemos que la misma destina su Título VIII a las Haciendas Locales, remitiendo en éste a una Ley que desarrolle más ampliamente el tema. Misión que a día de hoy (y hasta nuevo cambio) cubre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En lo sucesivo identificaremos esta norma con las siglas LHL
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