😡 RADAR EN LA ACERA ¿ES LEGAL? ¿SE PUEDE DENUNCIAR?
Автор: DESTERRADO
Загружено: 2021-12-15
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PONEN RADAR EN ACERA Y COMO DENUNCIARLO ¿ES LEGAL?
#POLICIA #GUARDIACIVIL #RADAR
Imagínese un dispositivo de radar en medio de una calzada ¿No le gusta verdad?, imagíneselo en medio de una vía de ciclistas ¿Tampoco? y ¿en una acera?
Un amigo que transitaba como peatón me ha mandado unas fotos de la localización de un radar sobre una acera. Según me ha explicado mi amigo cuando le ha dicho a los agentes que eso le parecía que no estaba bien hecho, los agentes le han dicho que ellos si lo podían hacer.
Primero. Competencias básicas.
El artículo 7.a del RDL 6/2015 otorga a los policías locales la vigilancia y disciplina del tráfico (Véase sección 4ª del RD 1428/03).
Segundo ¿Qué no puede hacer un policía?
Un policía NO puede bloquear total o parcialmente una acera, como NO puede bloquear una calzada ni un carril bici, ni una vía férrea, salvo necesidades de operativa policial concreta ante incidencias. Una situación circunstancial que se justifica ante la necesidad de resolución de conflicto o incidencia que requiera servicio concreto y que necesariamente necesitará de la señalización correspondiente si fuera posible.
El policía en una acera es un peatón (Definición 4 del Anexo I del RDL 6/2015) y debe comportarse como tal y no obstruir la circulación peatonal.
Tercero. Comportamiento peatonal. Obligación de uso de la acera.
El artículo 49.1 obliga a los peatones, cuando existen aceras, a transitar por la acera, pero también nos advierte de términos regulados reglamentariamente. De igual forma el artículo 121.1 del RD 1428/03.
La acera está destinada al tránsito de peatones, tal y como determina la propia definición (Definición 58 del RDL 6/2015).
Cuarto. Conducta peatonal.
El RD 1428/03 en su artículo 1.2 advierte de la aplicación del mismo a los peatones.
Es el CAPITULO IV, que dedica el tratamiento a los “Peatones” dónde se aclara que los peatones deben circular y no detenerse de forma que impida el paso por la acera (art. 121 RGC).
En este caso, los policías que se encuentran en calidad de peatones, obstruyen el tránsito peatonal.
Como dato interesante para el análisis y que refuerza la necesidad de dejar libre la acera tenemos lo dispuesto en el artículo 16.C relativo a “Operaciones de carga y descarga” que advierte de la prohibición de depositar mercancía en las zonas de peatonales.
Concepto “Circular” según la RAE:
• Andar o moverse en derredor, ir y venir.
Concepto “Vía pública” según la RAE:
• Calle, plaza, camino u otro sitio por donde transita o circula el público
Quinto. Obstáculos.
¿Qué es vía? el Anexo I no determina que es vía, aunque si nos habla de vía urbana, vía interurbana, vía para automóviles, vía ciclista, pero sabemos que una parte de la vía es la calzada, con sus carriles y otra los arcenes o aceras. De hecho, la definición de acera nos dice “Zona longitudinal de la carretera elevada o no”
El artículo 10.1 del RDL 6/2015 advierte que el usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes. Ratificado por el artículo 2 del R.D. 1428/03.
Partiendo de la base que el “RADAR” sobre la acera dificulta la circulación de peatones y que la acera es una parte de la vía, debemos advertir que el artículo 4.2 prohíbe la colocación del “radar” y lo hace sin temor a duda alguna “Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación .../... o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar” recordemos que el transito de peatones también es circular y que la acera es una parte de la vía.
Pero es en el apartado 3 del referido artículo que nos dice que no se puede colocar el RADAR si entorpece la libre circulación o modifica las condiciones apropiadas para circular “No se instalará en vías o terrenos objeto del ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ningún aparato, instalación o construcción .../... que pueda entorpecer la circulación”.
Sexto. Deben retirar el “RADAR”.
SI, La orden viene dada por el artículo 5.1 del RD. 1428/03.
Infracciones cometidas por los agentes.
• Artículo 2 R.D. 1428/03
• Artículo 4.2 R.D.1428/03
• Artículo 4.3 R.D. 1428/03
• Artículo 5 R.D. 1428/03
• Artículo 121.3 R.D. 1428/03
Competencia sancionadora e incoación
El alcalde. Artículo 84 RDL 6/2015. Salvo que no exista policía local.
El alcalde, está obligado a incoar de oficio el procedimiento sancionador si tiene conocimiento de los hechos (Artículo 86.1 del R.D.L. 6/2015).
Puede un ciudadano denunciarlo
Si. Está afirmación queda clara en los artículos 4.2, 7 y 8 del R.D. 320/94. Pero aquello que es un derecho para el ciudadano es una obligación para el agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
𝘿𝙀𝙎𝙏𝙀𝙍𝙍𝘼𝘿𝙊
Pág. Web ► https://seguridadmotociclistas.org/
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