QUEMAS PRESCRITAS. PLAN INFOEX. BOMBEROS FORESTALES EXTREMADURA.
Автор: Diego Guillén Produktions
Загружено: 2025-03-22
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La quema prescrita bajo dosel arbóreo reduce la carga de combustible de superficie a corto plazo disminuyendo así el riesgo de incendio, pero a su vez incide sobre el metabolismo del árbol
El periodo de ejecución de las quemas se establece mediante publicación en el D.O.E, y viene registrado en el Plan de Lucha Contra Incendios Forestales de Extremadura. PLAN INFOEX.
• No se concederán autorizaciones de quema de parcelas si no han transcurrido
al menos cinco años desde la última vez que se quemaron.
• Es obligatoria la presencia del guarda de medio natural de la zona durante la
ejecución de la quema.
• El nº mínimo de personas presentes en la ejecución de la quema será de cinco.
• En caso de ser necesaria una franja cortafuegos, ésta tendrá una anchura mínima de 2 metros, ampliable hasta 5 en caso de que la vegetación colindante
fuesen masas arbóreas.
• No se podrán ejecutar quemas con un índice de riesgo de incendio forestal
igual o superior a 4.
Además de la normativa en vigor, el Servicio de Planificación y Gestión de Montes ha
elaborado un Manual de procedimiento para el personal de la Guardería del Medio
Natural en el que se desarrollan aspectos y cuestiones que no están específicamente
tratadas en las normas pero que la experiencia recomienda regular de forma expresa.
El manual de procedimiento recoge algunos aspectos a destacar. Se debe dar prioridad a las solicitudes en terrenos públicos frente a los de titularidad privada, y dentro
de éstos, a los de uso comunal o colectivo frente a los de aprovechamiento individual.
La superficie máxima admisible por solicitud es de 10 hectáreas, debiendo planificar
la realización de las quemas en lotes de superficie no superior a 5 ha. Esto obliga a
que cualquier solicitud que supere las 5 ha deberá ejecutarse en dos días separados
en el tiempo. En las solicitudes con una superficie planificada cada superior a las 5 ha, deberá realizarse como mínimo una parcela de muestreo (10 x 10 metros) por cada 2 ha
y como máximo una parcela de muestreo por hectárea solicitada. Los parámetros que
se medirán son: pendiente, exposición, altitud, pedregosidad, afloramientos rocosos,
suelo desnudo, continuidad del combustible, especies presentes en la parcela.
En el manual se establecen también los rangos para los parámetros a muestrear a partir de los cuales no es aconsejable, o resulta inadmisible, la realización de la quema:
• Pendiente: quema desaconsejable en parcelas con pendientes medias superiores al 60%.
• Orientación: quema desaconsejable en parcelas de orientaciones entre NE y
NO.
• Altitud: quema desaconsejable por encima de 1.700 m.
• Afloramientos rocosos: quema inadmisible si existe una presencia importante.
• Pedregosidad: quema desaconsejable para proporción mayor del 60%.
Quemas prescritas realizadas por los EPRIF. Método y aplicación
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• Suelo: inadmisible en suelos esqueléticos en más del 40% de la parcela.
• Modelos de combustible: quema realizable únicamente en modelos 4, 5 y 6.
• Continuidad de combustible: quema desaconsejable con cobertura vegetal
menor del 20%.
• Vegetación y uso de la parcela: quema inadmisible donde exista regeneración
arbórea o presencia de retamares o piornales.
• Flora y fauna: quema inadmisible en caso de que existan especies de interés.
Por otra parte, la normativa de protección, tanto en materia de patrimonio y yacimientos arqueológicos como en materia de espacios y/o especies protegidas, ha de
ser tenida en cuenta a la hora de tramitar las solicitudes de quema. Cuando puede
verse afectado cualquier bien de los citados, el Servicio remite copia del expediente
al organismo competente que debe emitir un informe favorable para la aprobación
de la solicitud, por lo que se tendrá en cuenta en la resolución Þ nal del expediente de
quema el contenido del informe citado.
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