Tribunal Supremo: desde cuándo se paga la pensión alimenticia si el hijo cambia de domicilio
Автор: Abogada de Familia en Zaragoza
Загружено: 2026-02-11
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En la misma línea argumental del video anterior, encontramos una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que mantiene la teoría de que las Sentencias despliegan sus efectos desde que son dictadas.
Se trata de un asunto en que los hijos quedaron bajo la custodia de la progenitora, estableciéndose, entre otras circunstancias, un régimen de visitas a favor del padre y el abono de una pensión alimenticia para los hijos.
Pasado el tiempo, uno de los hijos, ya mayor de edad, pero dependiente económicamente de sus padres, decide trasladarse a vivir con el progenitor, motivo por el cual se interpone un procedimiento de modificación de medidas, para la extinción de la pensión a cargo del padre, el inicio de pago por parte de la madre, y el abono por mitad del seguro privado que hasta la fecha costeaba el padre.
En primera Instancia se da la razón al progenitor, estableciendo que la pensión que abona el padre se extingue desde que se traslada el hijo, que la madre desde ese momento debe abonarla y el seguro médico se abone por mitad.
Recurrida la Resolución, la Audiencia Provincial decide que el seguro privado no debe ser asumido por mitad por tratarse de un gasto voluntario, no indispensable ni exigible a ambos progenitores sin que ambos hayan acordado el gasto. Se trata de un gasto extraordinario no necesario, que debe ser autorizado por los dos progenitores y, en caso contrario, debe ser asumido por quien lo decide.
No conformes con la Sentencia de la Audiencia, se recurre ante el Tribunal Supremo, y el Alto Tribunal decide que la obligación del pago de la pensión alimenticia por parte de la progenitora debe comenzar en el momento en que fue dictado el Auto de medidas provisionales, es decir, desde el momento en que es dictada la primera Sentencia, sin admitir que la pensión deba abonarse desde que el hijo se traslada de vivienda.
En mi opinión, se produce un perjuicio para el progenitor que se ve en la obligación de asumir los gastos del hijo desde que convive con él, y además tiene la obligación impuesta por Sentencia de pagar la pensión alimenticia.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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