Multa por no presentar libros electrónicos- Sunat
Автор: B&B Abogados y Contadores-Mery Bahamonde Quinteros
Загружено: 2024-11-19
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𝐎𝐩𝐨𝐫𝐭𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐚𝐜𝐨𝐠𝐞𝐫𝐬𝐞 𝐚𝐥 𝐫é𝐠𝐢𝐦𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐝𝐢𝐬𝐜𝐫𝐞𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐨𝐫 𝐬𝐮𝐛𝐬𝐚𝐧𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐢𝐧𝐝𝐮𝐜𝐢𝐝𝐚 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐢𝐛𝐫𝐨𝐬 𝐞𝐥𝐞𝐜𝐭𝐫ó𝐧𝐢𝐜𝐨𝐬.
Respecto a la interpretación del régimen de discrecionalidad previsto en la RSNATI 00016-2020/SUNAT referida a la inaplicación de la sanción del 0.6% de los ingresos netos la comisión de la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 10893-3-2023 ha señalado que, para la aplicación de dicha norma la regularización de los libros electrónicos debe producirse únicamente dentro del plazo de subsanación inducida conferido por la SUNAT en el que acote las infracciones.
El criterio del Tribunal Fiscal antes mencionado difiere del criterio de la Resolución N° 11110-1-2021, pues en esta resolución el órgano colegiado señaló que bastaba que la regularización se hubiera producido incluso antes de la notificación de la resolución de multa para que se aplique el régimen previsto por la RSNATI 00016-2020/SUNAT.
A continuación una breve explicación de la discrecionalidad aplicable a libros electrónicos cuyo llevado se omitió.
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